Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR, la medida cautelar de garantía de ejecución solicitada, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciseis (16) día del mes de enero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria,
Abg. MARIYEN CASTILLO
En esta misma fecha, a las 3.20 pm se publicó la presente decisión.-
La Secretaria