En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YILENNA MARIA ARTEAGA GRANADILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.698.652 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA SIRIAVEN C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos de: Prestación de Antigüedad 45 días x Bs. 29.04 = Bs.1.323, e intereses Bs. 73.62. Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 18.33 días x Bs. 26.64= Bs.488.31. Por Fracción de Utilidades 12.5 días x Bs. 26.64 = Bs. 333. Siendo la suma total de los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 2.217.93, cantidad esta que deberá cancelar el demando, más