En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de Ley Programa de Alimentación. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos condenados, y que serán cuantificados mediante experticia completaría del fallo.