De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa; que en fecha 26 de marzo del corriente año fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la presidenta del Instituto de Vialidad del estado Lara, así como la de la Procuraduría General del Estado Lara, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, por cuanto el referido Instituto de vialidad, posee personalidad jurídica propia, los intereses patrimoniales del estado Lara pueden verse afectados de manera indirecta; por lo que la notificación debió realizarse de conformidad a lo previsto en el articulo 94 de la mencionada Ley y no bajo la normativa por la que se efectuó. En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de orden publico; REPONE la causa al estado de nueva notificación de la parte demandada, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar.
En consecuencia librese oficios a la Pro.....