En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por AURELIA FRANCO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.326.932., contra Sociedad Mercantil JOSFRES SPORT PUBLICIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 11 de marzo del 2002,bajo el Nº 19, tomo 9-A y solidariamente al ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.390.378. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos señalados en la motiva y que se dan acá por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Se concede la indexación jud.....