En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DAYANA MAIROBIS COLMENARES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.956.652, contra la ciudadana FANNI JOSEFINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.161, con domicilio en la urbanización la florida, calle florida casa Nº 69, de la población de Quibor, estado Lara. En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad total de BOLIVARES FUERTES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 1.864.80)