Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifiquen, a las Sociedades Mercantiles transporte San Luís de Lara C.A y Estación san Luís del Este II C.A.