En tal sentido, una vez quede firme la presente sentencia, se dará inicio al lapso de diez (10) días hábiles, para la celebración de la audiencia preliminar, a las 10:30 am, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Dada a los 07 días del mes de diciembre del 2012, a las 1:00PM, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto 07 de diciembre del 2012. Años 202º y 153º