Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 26/9/2012, es decir; al señalar el domicilio del trabajador, lo indica de forma genérica sin dar de forma especifica el mismo; igual sucede al realizar la subsanación referida a los días a que corresponde la ley programa de alimentación reclamada; se limita a indicar que dicho concepto corresponde a 26 días del mes de agosto, sin indicar los días a que corresponde ni el año.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.