La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta la manifestación de voluntad de las partes, configura uno de los mecanismo alterno de resolución de conflictos, para dirimir la controversia planteada, y atendiendo que este acuerdo no violenta normas de orden público; una vez constatada la voluntad de los trabajadores demandantes, la Juez pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desistida la acción y el procedimiento. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas, siendo recibidas por las partes en este acto. Asi mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.