En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se observa que ello deriva de los alegatos esgrimidos en autos por representación judicial de la actora, en diligencia de fecha 21/12/2023, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano SALVATORE NATOLI RAMACI y otros accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL J.N.S. AUTOMOTIVE PRODUCTOS, C.A. en contra del ciudadano JOSE IGNACIO NATOLE MORA, mediante la cual señalan que el Juzgado QUE regenta estaba denegando justicia, y consecuentemente ello favoreció a su antagonista, enfatizando que el Juez inhibido tiene un claro interés de beneficiar a la parte demandada; lo cual niega totalmente el Juez inhibido. Razón por la cual, considera quien decide que se configura en el presente expediente una causal de inhibición, por desprenderse de actas la confesión que emana del Juez, en el sentido de expresar de manera clara su voluntad de inhibirse del señalad.....