En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de reenganche inmediato a su puesto de trabajo, peticionada por los ciudadanos JORGE JOSÉ ESCOBAR PÉREZ, CARLOS RAMÓN COLMENARES MEDINA, CARMEN MILAGROS TORRES ARANGUREN, ADELIS RAFAEL COLMENARES LINAREZ, EDICKSON ALBERTO SÁNCHEZ GOYO, FRANCISCO JAVIER BRITO MEDINA, AQUILINO ANTONIO COLMENARES y PAUL JOSÉ GARTNER LOZADA.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 88 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de la medida, dada la naturaleza jurídica de la accionada.