Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la codemandada CETRAC ASISTENCIA C.A, contra la decisión de fecha 21/05/2008 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida.
CUARTO: Se REPONE la causa al estado de practicar nueva notificación a la parte recurrente en la dirección suministrada.