En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la medida cautelar innominada. Se decreta la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1230, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO RODRÍGUEZ, JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL COLMENÁREZ y BLADIMIR ANTONIO BRACHO, e.....