Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el tercero opositor, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.
TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.