PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra Providencia Administrativa Nº 494 dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 07 de mayo de 2013, contenida en el expediente signado 078-2013-03-00281.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatorias en costas, por no haberse iniciado el procedimiento.