Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.