PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, conforme al mencionado criterio reiterado de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena admitir la apelación en en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 26 de octubre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justi.....