En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02/07/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora los conceptos condenados por Primera Instancia, esto es Antigüedad, mes a mes, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, vacaciones y bono vacacional de los años 2005, 2006 y 2007, utilidades de los años 2005, 2006 .....