Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Israel García y Milagros Ágreda, contra el Auto de fecha 24/09/2008 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA el Auto recurrido sólo en relación a la admisión de la prueba de inspección judicial.
CUARTO: Se ordena al Juzgado A quo admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.