En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ANULA la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de practicarse experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.