En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma C.A contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/02/2014, que inadmitió la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 23 de enero de 2014 que declaró inadmisible el Recurso de invalidación interpuesto por no llenar el libelo los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.-