En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de (i) la Certificación Médica N° CMO: 055/15 de fecha 23/02/2015 dictada por la Médico Ocupacional II, Dra. Yolanda Verratti Soto, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, contenida en el expediente administrativo N° LAR-2013-0250 y (ii) el Informe Pericial de Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional del ciudadano LEONARDO ESTEBAN GÓMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad V-7.414.449, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la solicitante.
TERCERO: Se orden.....