Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Andueza, apoderado judicial de la parte Actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16/01/2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA la Sentencia recurrida.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora, las siguientes cantidades y conceptos: Prestación de Antigüedad, Bs. 8.287.500,oo. Vacaciones Fraccionadas, Bs. 360.004,50, Utilidades, Bs. 1.859.550,oo: Bono nocturno, Bs. 7.420.533,12. .....