En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 07 de agosto de 2013.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en la forma expuesta en la parte motiva de esta decisión.-