En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte accionada, contra la decisión reducida en el acta de audiencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso interpuesto por el tercero interviniente, contra la decisión reducida en el acta de audiencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.
TERCERO: Se CONFIRMA la acta recurrida.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley .....