Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Guillén, contra el Auto de fecha 20/02/2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA el Auto recurrido sólo en relación a la prueba testimonial, la comisión y exhibición promovida.
CUARTO: Se ordena al Juzgado A quo proceder a admitir las pruebas testimoniales, comisión y exhibición promovidas por la parte demandada.