En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado por la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, el 05 de noviembre de 1952. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.