En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto de fecha 22 de febrero de 2017, que negó la apelación ejercida en fecha 20 de febrero de 2017, en contra del acta que declaró la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.017. Añ.....