Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 31/03/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida únicamente respecto a la condenatoria en costas del proceso, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las cantidades condenadas por el a quo.