En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: Se admite la demanda interpuesta y ordena a la recurrida a continuar la tramitación del procedimiento conforme lo previsto en el Artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.