Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29/07/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena a las sociedades mercantiles Transporte Del Alto C.A, Estación de Servicio La Pastora C.A y Depósito San José, que paguen a los demandantes, el Bono de Alimentación. Para determinar la suma adeudada por tal concepto, el Juez de Ejecución deberá designar un experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a los actores subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar. Para tal efecto, el experto tomará .....