PRIMERO: DESISTIDO el recurso ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara , de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Dada las naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República conforme al artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.