Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: DESISTIDA la adhesión a la apelación realizada por la parte demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se CONFIRMA el auto recurrido.