Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12/03/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena a la demandada que pague a las codemandantes, plenamente identificadas en autos, los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado. A los fines de cuantificar las cantidades a pagar se ordena realizar experticia complem.....