Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque existe una vía ordinaria que no se agotó, no siendo evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 N°5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de abril de 2017. Año 206º y 157º.