Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALEJOS OROPEZA contra las sociedades mercantiles CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS, C.A; ADAPTOSALUD, C.A y REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A, atendiendo a la cosa juzgada.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia apelada.
CUARTO: Se exonera de Costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.