En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 26/10/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 05/11/2012.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.