En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, y a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-