Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en se de Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Israel García Vanegas, Israel García Torres y Milagros Ágreda actuando en representación de los ciudadanos Antonio Arecio y Luís Blanco.
SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada sea temeraria, no hay condenatoria en Costas.