PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de octubre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.