Este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alicia Figueroa, debidamente identificada en autos, todo en el juicio seguido por la ciudadana ANA MICAELA DÍAZ contra GRUPO MULTIPLE 2JR.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión.