En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 169/15 de fecha 19 de octubre de 2015, dictada en el expediente administrativo con el N° LAR-25-IE-15-0170, a favor del ciudadano RAUL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.102, por la Dirección Estadal de Salud, de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.