Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto y mandamiento de ejecución de fecha 27 de abril de 2012, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condena en Costas, pues no se evidencia temeridad en el recurso ejercido.