En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los Abogados JOSÉ G. CERMEÑO y CARLOS L. ARMAS L., contra el Abogado José Manuel Arráiz Cabrices, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se IMPONE a los Abogados proponentes de la recusación, una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias a cada uno, dada la declaratoria de temeridad de la recusación propuesta. Por lo que estando a derecho los recusantes, dicha multa deberá ser pagada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal que se haga a cada uno de ellos, de la planilla de pago elaborada por el ente tributario correspond.....