En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27/10/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se ordena a la parte demandada que pague al demandante: los siguientes conceptos:
1) Indemnización por responsabilidad objetiva: Quince meses de salario a razón de Bs. 321.235,20. 2) Indemnización por accidente de trabajo (LOPCYMAT): Tres (03) años de.....