En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia, se decreta la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 00200 de fecha 22 de febrero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.
QUINTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuradu.....