En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 06/08/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida y se ordena la reanudación de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la continuación del juicio.
CUARTO: Se ordena notificar la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Planas.