Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Gilberto Cardier y Andrés Eloy Parra, apoderados judiciales de la parte Actora, contra el Auto de fecha 12/12/2007 dictado por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se REVOCA el Auto recurrido.
CUARTO: Se ORDENA al Juzgado A quo que proceda a certificar la notificación de la demandada a los fines de que comience a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se ordena asimismo fijar.