Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admitir las pruebas aquí señaladas, luego de lo cual deberá el juez competente fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se ANULA la Sentencia apelada.